Publicado: 2 de Febrero de 2017

El agua en España

“El agua constituye un recurso fundamental para la vida y el conjunto de ecosistemas locales y nacionales, por lo que es imprescindible disponer de agua suficiente (y de buena calidad), a la vez que, se que respeta y protege el estado de los acuíferos y ríos y se gestionan los riesgos naturales que puedan derivarse de ello.”

Enviado por: ECOticias.com / Red / Agencias

Fecha de publicació: 31/01/2017, 16:46 h | (72) veces leída

En España existe un sistema de planificación y de gestión del agua que garantiza que el suministro de la misma tiene tanto la calidad como la cantidad suficientes, que asegure el eficaz desenvolvimiento de la sociedad y de la economía y que ofrece altos niveles de seguridad, al minimizar el riesgo de que se presenten fallos en los diversos componentes del sistema.

Autorizaciones y concesiones

Según el RD Legislativo 1/2001, quedó aprobado el Texto Refundido de la antigua Ley de Aguas, que regula los usos permitidos que se pueden ejercer sobre los bienes hidráulicos de dominio público, diferenciándolos entre: usos comunes, usos comunes especiales (sujetos a una declaración de responsabilidad) y usos privativos (necesitan una concesión administrativa especial) y establece la regulación que rige y controla los vertidos de aguas residuales.

Calidad de las aguas

La calidad de las masas de agua constituye el aspecto fundamental de la Directiva Marco para el Agua. Dicho concepto se refiere a la cantidad de usos que puede dársele a determinadas aguas, de manera que cuantos más empleos se le pueda dar, mejor será su calidad.

Conocimiento de los recursos

La gestión de las aguas debe hacerse en un marco de sostenibilidad y a la vez de respeto por el Medio Ambiente. Para ello es necesario conocer cuál es la disponibilidad cuantitativa y cualitativa de los recursos hídricos disponibles.

La medición de los mismos se hace en base a cuantificar los recursos de un área determinada tomando en cuenta las fuentes subterráneas (acuíferos, pozos) y superficiales del sitio. En España dicho cálculo está estimado en unos 111.000 hm3/año.

Dominio del agua

Nos referimos a dominio público cuando hacemos referencia a aquellos conjuntos de bienes cuyo propietario es un ente público, pero su uso es para todos los ciudadanos (calles, parques, etc.)  afectos a un uso público (plaza o calle), a los servicios públicos (edificios oficiales) o a la riqueza nacional (bosques, ríos, etc.) y es la Constitución la que indica la Ley que los determine.

Según el RD al que ya nos hemos referido son de dominio público: los cauces naturales (ya sean continuos o discontinuos) y los lechos de lagos embalses y lagunas. Se consideran de dominio privado los cauces por los que discurran aguas pluviales de forma ocasional, siempre que su origen se encuentre en una propiedad privada.

La delimitación y el deslinde de los cauces que son de dominio público es tarea del Proyecto Linde, que está incluido en el Sistema Nal. de Cartografía de Zonas Inundables. Su restauración y conservación corresponde al programa de Estrategia Nal. de Restauración de Ríos.

Embalses y presas

Min. de Agricultura, Alimentación y Medioambiente es el encargado de la Gestión de Seguridad de las Presas, un conjunto de normas que deben vigilarse para controlar la seguridad de las presas, según las pautas que indica la normativa vigente.

las administraciones públicas son las responsables de la aprobación de la clasificación de cada presa, de vigilar los cambios que pueda producirse (por etapas de vida, renovación u otorgamiento de una concesión), de inspeccionar y vigilar que se cumpla la normativa cuando se construye una nueva presa, verificar la seguridad, mantener al día el Registro de Seg. de Presas y de Embalses, etc.

Planes Hidrológicos en vigencia

España posee 25 Demarcaciones Hidrográficas de las cuales 17 ya tienen aprobado un Plan Hidrológico hasta 2021, que estableció la Directiva Marco del Agua e incluye a las 11 demarcaciones intercomunitarias con competencia de la Administración Central; la del Cantábrico Oriental (cuya competencia es compartida entre la CA del País Vasco y la Admin. Central) y otras 5 demarcaciones intracomunitarias: Galicia, Islas baleares y 3 de Andalucía.

Los 8 planes que aún están pendientes son las demarcaciones intracomunitarias del Distrito de la Cuenca Fluvial de Cataluña (de competencia autonómica) y las demarcaciones de cada una de las Islas Canarias.

Sequía e inundaciones

El Observatorio Nal. de la Sequía tiene por objetivo aglutinar a la totalidad de las administraciones hidráulicas del país con competencias en materia hidrológica, con el objetivo de constituir un centro de conocimiento, mitigación, anticipación y seguimiento de los posibles efectos de la sequía en todo el territorio nacional.

Las inundaciones están consideradas como la catástrofe natural que más daños genera en España. Las competencias en gestión, prevención y defensa frente a los posibles efectos adversos de las inundaciones son competencia de todas las administraciones.

Ello abarca desde las locales (protección civil y planeamiento urbanístico), las Autonómicas (ordenación del territorio gestión del dominio público de las cuencas estatales e intracomunitarias) y la gestión del dominio público, tanto marítimo como terrestre, cuando las inundaciones corresponden a las zonas de transición y/o a cambios drásticos del nivel del mar.